01 · Punto de partida
La obligación no comienza con el formulario
El artículo 68 de la Ley 16.744 dispone que las empresas deben proporcionar a sus trabajadores los equipos e implementos de protección necesarios sin cobrarles su valor. El deber general del empleador es más amplio: debe adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de quienes trabajan.
Desde el 1 de febrero de 2025, el Decreto Supremo 44 ordena la gestión preventiva bajo una jerarquía: primero evitar o eliminar el riesgo, luego controlarlo en la fuente, después reducirlo con medidas administrativas y finalmente proveer EPP para el riesgo residual. Por eso un casco o un guante no reemplazan una medida técnica que podía eliminar el peligro.
02 · Antes de entregar
Seleccionar según el riesgo real
La entidad empleadora debe partir de su matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos. El EPP se escoge para el puesto, la tarea, el entorno y las características de la persona que lo utilizará; no solo por disponibilidad o precio.
- Identificar el peligro y la parte del cuerpo expuesta.
- Comprobar que otras medidas de control ya fueron consideradas.
- Revisar compatibilidad entre varios elementos usados al mismo tiempo.
- Verificar talla, ajuste, estado e instrucciones del fabricante.
- Confirmar certificación o registro aplicable mediante fuentes del ISP.
03 · Evidencia útil
Qué conviene dejar registrado
No existe un único diseño universal de formulario que resuelva todos los rubros. Un registro individual útil permite reconstruir la entrega sin depender de la memoria de quienes participaron.
Empresa, centro de trabajo, persona, RUT, cargo y área.
Tipo, marca o modelo, talla, cantidad, condición y referencia de certificación.
Fecha de entrega, observaciones y responsables que participan.
Gratuidad, información entregada y recepción respaldada mediante firma.
TodoTrámites solicita estos campos para producir un registro legible, pero la organización debe adaptar el documento a su matriz de riesgos, reglamento interno y procedimiento preventivo.
04 · Cierre
Firma, información y conservación
La firma ayuda a acreditar recepción, pero no debe utilizarse para trasladar al trabajador una responsabilidad que corresponde al empleador. Tampoco conviene marcar automáticamente que existió capacitación: esa constancia solo debe incorporarse cuando la información realmente fue entregada.
Si se usan sistemas electrónicos de entrega, la Dirección del Trabajo ha señalado que deben permitir una asignación conforme a los riesgos del puesto y mantener características que hagan fiscalizable el proceso. La empresa debe definir además acceso, conservación, integridad y protección de los datos.
05 · Ciclo de vida
Reposición y devolución
La gestión no termina con la entrega. Conviene registrar inspecciones, reposiciones, pérdidas, deterioros y devolución. La Dirección del Trabajo explica que los elementos pertenecen al empleador y que, al terminar la relación laboral, corresponde devolver aquellos que seguían en uso; no procede reemplazar automáticamente esa devolución por un cobro en el finiquito.
Un registro separado de devolución evita alterar el documento original y permite conservar la historia de cada elemento.
Fuentes primarias
Normativa y orientación consultada
- Biblioteca del Congreso Nacional — Ley 16.744Artículo 68: medidas de higiene y seguridad y entrega gratuita de equipos.
- Biblioteca del Congreso Nacional — Decreto Supremo 44Gestión preventiva vigente desde el 1 de febrero de 2025.
- Instituto de Salud Pública — Publicaciones de referencia de EPPGuías técnicas para selección y gestión de elementos.
- Dirección del Trabajo — Ordinario 4932Criterios sobre sistemas electrónicos de entrega.
- Dirección del Trabajo — Devolución de elementosPropiedad, devolución y límites al cobro.
Fuentes revisadas el 2026-09-12. Si tu actividad tiene regulación sectorial o riesgos especiales, consulta además al organismo administrador de la Ley 16.744 y a un profesional competente.
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